Con la implementación del Anexo Técnico Versión 1.9, de la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, se introducen cambios significativos en el sistema de facturación electrónica, los cuales deben comenzar a aplicarse, a partir del primero (1) de mayo de 2024, de acuerdo a la modificación realizada por la resolución 00008 de Enero 31 de 2024 , artículo 2, que en su parágrafo dice: “Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta de que trata el artículo 60 de la presente Resolución, el primero (1) de mayo de 2024”.
Te mencionamos a continuación los diferentes procesos que impactarán tu experiencia con la factura electrónica, en general, estos son los más relevantes a los que hace referencia:
1. Fecha de elaboración y envío de documentos electrónicos:
La fecha de elaboración de tus documentos electrónicos (Factura de Venta, Nota Débito y Nota Crédito) deberá ser igual a la fecha de envío a la DIAN. De no ser así, será motivo de rechazo en la validación del documento. (Desapareciendo el plazo de 10 días para el envío). Dado esto, no será posible facturar con fecha anterior a la fecha actual.
2. Verificación de Datos del Emisor:
Los datos que tienes en el registro de control dentro del programa (Nombre de la empresa, número del RUT) deben coincidir con los registrados en la plataforma de la DIAN. De lo contrario, será motivo de rechazo en la validación del documento.
3. Notas Débito o Crédito sin referencia de Factura de Venta:
En la creación de notas débito y notas crédito, será obligatorio incluir la fecha inicial y final del período en el que se elaboró la factura de venta sobre la cual se está realizando la modificación.
4. Tipo de Identificación:
Se agregará a la lista de valores el código del tipo de identificación PPT (Permiso Protección Temporal).
¿Cómo debes prepararte para cumplir con el Anexo 1.9?
1. Confirma en el registro de control, que los datos registrados coincidan exactamente con la información de tu RUT.
2. Envía todos los documentos electrónicos que tengas pendientes a la DIAN, antes de la fecha estipulada en la normatividad.
3. Organízate para que en adelante envíes todos tus documentos electrónicos a la DIAN en la misma fecha de generación.
4. Si aun no haz solicitado tu Resolución de facturación por contingencia ¡Solicítala! Conoce como hacerlo aquí.
Buena tarde: Si voy hacer una nota crédito de una factura de venta del año 2023, llamo la factura con el cufe? y puedo hacer la nota crédito sin problema.
18 junio, 2024 at 4:36 pmHola Mariana, efectivamente puedes llamar el cufe de tu factura para hacer la devolución, así se haya realizado en meses anteriores.
19 junio, 2024 at 8:28 amPor favor me puede informar sobre el ADVALOREM. si la factura ya esta actualizada para incluirlo
6 junio, 2024 at 8:49 amHola Luz Marina, en Siigo Pyme no se tiene este campo, y por el momento no se tiene contemplado. Lo encuentras en Siigo Nube.
6 junio, 2024 at 4:57 pmBuenos días
24 abril, 2024 at 11:15 amDebo realizar algún ajuste en el sistema para que la factura me la imprima en pesos colombiano y en moneda extranjera?
Hola María Miranda, con la nueva actualización el sistema va a generar y enviar las facturas en pesos colombianos, y en la impresión vas a poder ver el valor en las dos monedas, igualmente en la contabilización.
24 abril, 2024 at 12:05 pmBuena tarde, que puedes comentarnos sobre el idioma y la moneda
7 marzo, 2024 at 2:23 pmHola Suly, como lo indica la resolución, a partir de mayo, los documentos electrónicos se deben enviar en idioma español y moneda pesos. Tu puedes elaborar y enviar el documento y con manejo de moneda extranjera te la guarda en las dos monedas.
7 marzo, 2024 at 3:18 pm¿que articulo salen estos comentarios?
25 enero, 2024 at 10:15 amHola Yeison, si te refieres a cuáles de nuestros contenidos tienen esta información, se agregó en los de elaboración de la factura de venta electrónica, estamos pronto a liberar los que van en las notas.
25 enero, 2024 at 11:20 amcon el documento de nomina electrónica no aplica ningún cambio con esta resolución
25 enero, 2024 at 9:10 amHola Johana, de acuerdo al anexo, los cambio solo aplican para la facturación electrónica. Facturas, notas débito y crédito electrónicos.
25 enero, 2024 at 11:18 am