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Novedad de incapacidad – Nómina y RRHH

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Para realizar la captura de novedades de incapacidades debes realizar los siguientes pasos:

1. Es necesario un concepto de nómina para cada una de las Incapacidades, con su respectiva formulación.

Importante: ten en cuenta que las incapacidades por accidente de trabajo son las únicas que por norma las asumen las Aseguradoras de Riesgos profesionales (ARL).

2. Luego ingresas por la ruta: Nómina y RRHH electrónica – Manejo de Novedades – Captura de Novedades – Captura Novedad de Incapacidad.

A través de esta opción se realizarán los registros de las novedades para los empleados activos de la compañía por concepto de Incapacidades, así mismo la consulta de las mismas.

Inicialmente el sistema presenta una ventana donde se digitará el número de documento de identidad del empleado o se utiliza la búsqueda respectiva con el ícono lupa o las teclas de función F2 Búsqueda alfabética (nombre) o F3 Búsqueda numérica (Numero de documento).

Así mismo, se habilita el ícono (Búsqueda de Novedades), el cual te permite visualizar en pantalla las novedades de incapacidades que tiene creadas el empleado seleccionado. 

Seguido, digitas los datos de la información relacionada con la novedad generada; como se presenta a continuación:

  • Concepto: código del concepto por el cual se registrará la novedad en la Nómina, en este caso se utilizará el concepto de Incapacidades, previamente creado.
  • Tipo: es el tipo de incapacidad, según la legislación laboral: Enfermedad General – Enfermedad General / Hospitalización, Licencia de Maternidad, Accidente de Trabajo / Enfermedad Profesional.
  • Centro de Costo y Grupo Contable: correspondiente a el empleado en el momento de la incapacidad.
  • Fecha Inicial: fecha a partir de la cual se genera la incapacidad.
  • Días de Incapacidad: número de días de duración de la incapacidad.
  • Fecha Final: la fecha en que termina la incapacidad, el sistema la calcula automáticamente.
  • Prórroga: indicar si es prórroga de una capacidad anterior a la que se está registrando.
  • Días Empleador: el número de días que pagara el empleador por el concepto de incapacidad.
  • Días E.P.S / A.R.P: número de días a partir de los cuales pagará la E.P.S. Según la normatividad la E.P.S., pagará la incapacidad a partir de los tres (3) días, dato que el sistema calcula dependiendo el número de días que se asuma el empleador en la incapacidad.
  • Concepto Días E.P.S / A.R.P: te permite seleccionar el concepto de incapacidad al cual se llevarán el cálculo de los días los cuales cubre el empleador.
  • Observaciones: comentarios adicionales a la novedad digitada. Luego de digitar la novedad se graba.
  • Nro. Documento: número del documento de la incapacidad. Se da Enter y el sistema actualiza el registro de la novedad de Incapacidad.

Importante:

Para el cálculo de incapacidades de ¾ para empleados con Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) se toma: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente * 66.66% = Valor de la Incapacidad de las 3/4 partes. Por tanto, el valor diario de las 3/4 es inferior a un Salario mínimo legal vigente, por norma se debe cotizar sobre salario mínimo, no se puede hacer cotizaciones por debajo de salario mínimo a no ser que exista una novedad de ingreso o de retiro.

Cuando se tengan empleados aprendices del SENA el sistema genera el valor de la incapacidad no en base a la cuota de sostenimiento del aprendiz, sino en base al salario mínimo, generando esto que se pague más de lo que corresponde. De acuerdo a la norma, las incapacidades deben liquidarse como mínimo al SMMLV, no puede ser inferior a ese valor, así sean aprendices.

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4 Comments
  • Deysy Martinez says:

    Buen día,

    Quisiera saber si existe la opción de un cargue masivo, adicional si esta opción solo esta en nomina electrónica

    4 mayo, 2022 at 4:40 pm
    • Alexandra Garcia says:

      Hola Deysy, cuando hablas de cargue masivo, si te refieres a las novedades de la nómina, si puedes incorporarlas por medio de la interface de novedades nómina con recursos humanos.

      5 mayo, 2022 at 8:24 am
  • Ana Rodriguez says:

    Buenas tardes, deseo saber como queda la formula en el concepto INCAPACIDAD, al 66.67%

    14 julio, 2021 at 2:33 pm
    • Alexandra Garcia says:

      hola Ana, el concepto lo marcas con formula y puedes colocar númerados 1 y denominador 45. o lo puedes marcar 66.67 / 30. Pero si tienes nómina con recursos humanos debes utilizar formulacion de conceptos, puedes guiarte por el siguiente Tabla de formulación.

      15 julio, 2021 at 8:46 am