z5. Información Siigo

Notificación a la DIAN de inconveniente tecnológico y la superación del mismo

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La Resolución No. 42 de 2020 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, determinó el procedimiento a seguir cuando se presenten inconvenientes de tipo tecnológico, atribuibles al usuario o al proveedor tecnológico, e impidan la expedición del documento soporte electrónico. 

A continuación, te informamos los pasos a realizar.

De acuerdo con el Anexo Técnico de la Resolución No. 42 de 2020, el usuario deberá enviar una carta a la DIAN con los siguientes requisitos:

1. Asunto: Nit de la empresa separado con un guion el digito de verificación; Nombre de la empresa.

2. Adjunto: PDF de la carta donde se declaren en contingencia o se informe la contingencia por parte del proveedor tecnológico, con la firma del representante legal.

3. Cuerpo del correo: Datos de contacto (Nombres, teléfono/Celular de contacto).

4. Se debe enviar al correo electrónico contingencia.facturadorvp@dian.gov.co. Si el usuario requiere entregar estas constancias por escrito lo puede realizar a través de radicados, el cual es necesario remitir a la DIAN – nivel central – factura electrónica.

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