Una vez el facturador electrónico cuente con la autorización de numeración y con la correspondiente asociación de prefijos o numeración de rangos, podrá expedir la factura de venta de talonario o de papel de forma manual o autógrafa o a través de sistemas electrónicos.
Esta herramienta es de carácter excepcional y temporal, toda vez que, está supeditada a la presentación de inconvenientes tecnológicos que presente el facturador electrónico o su proveedor tecnológico de facturación electrónica.
La factura de talonario o de papel será válida como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente.